Solicita el voto por correo para participar en las elecciones de la RFEV
– La FVCV es la segunda territorial en importancia de la vela española.
– Las elecciones se celebran el 11 de febrero. Sigue aquí las normas para votar por correo.
El próximo 11 de febrero de 2017 se celebran las elecciones para la asamblea de la Real Federación Española de Vela. Desde Federación de Vela de la Comunitat Valenciana deseamos animar a los integrantes del censo general para que acudan a esta llamada electoral y hacer así patente la fuerza de la Comunitat Valenciana en la RFEV y que la consulta se lleve a cabo con una alta participación de nuestra Federación.
En la FVCV entendemos que vuestro voto es decisivo para que nuestros deportistas, técnicos, jueces y nuestros clubes así como nuestras reivindicaciones estén bien representados en los entes federativos y para que podamos influir de forma eficaz en la toma de decisiones y los proyectos que mejoren nuestro deporte. La FVCV es la segunda entidad territorial con mayor número de clubes y deportistas de la vela española. Esta realidad nos hace merecedores de un mayor protagonismo en el liderazgo federativo. Tu voto es importante, tanto si lo haces de modo presencial como si lo haces por correo. En este último caso, tienes que cumplimentar unos sencillos trámites que puedes descargarte con este pdf que está colgado en la web de la FVCV:
Modelo solicitud voto por correo
En cualquier caso, a continuación detallamos la normativa a seguir para ejercer el voto por correo:
- El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el Censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días naturales después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado contenido en el Anexo II de la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que, ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia.
- Recibida por la Junta Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción del solicitante en el censo electoral, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a los solicitantes el certificado referido anteriormente junto con las papeletas y los sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.
- Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de Correos que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento y, una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original autorizando el voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación, circunscripción y estamento por el que vota. El sobre ordinario se remitirá al Notario seleccionado por la Federación en la convocatoria electoral para la custodia de los votos por correos.
- El depósito de los votos ante el Notario o fedatario público autorizante, deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.
- La Mesa Electoral especial para el voto por correo que se prevé en el artículo 26 del presente Reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizará su escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correo. Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos y de las Agrupaciones de Candidaturas podrán estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la Mesa Electoral especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.